Seguro de Maquinaria Agrícola

Uso del equipo

Seguros cubiertos

 

  • Únicamente para actividades agrícolas.

  • Incendio

  • Explosión

  • Ciclón

  • Inundación

  • Temblor, terremoto, erupción volcánica.

  • Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y Alud

  • Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.

  • Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, y enfangamiento.

  • Incendio, rayo, y explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimiento o rotura de puentes, así como las maniobras de carga y descarga.

  • Incendio, rayo y explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, que será pagada según las disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

 

Condiciones de aseguramiento

 

  • Resguardo en lugar bardeado, con puertas con candado o cerrojo activado.

  • La cobertura operará mientras el equipo a amparar se encuentre en el domicilio del prospecto, en el lugar de trabajo o en cualquier otro distinto, siempre y cuando exista contrato de por medio estableciendo el arrendamiento del mismo, y se pueda justificar su estancia en otro predio.

  • La cobertura queda sujeta a que los equipos cuenten con rastreador satelital con contrato vigente por empresa especializada. (Solo si contratan la cobertura de robo total)

  • La cobertura queda sujeta a que los operadores del equipo cuenten con experiencia mínima de tres años manejando este tipo de maquinaria.

  • Por ningún motivo y bajo ningún contrato podrá cancelarse el derecho de subrogación dela compañía en contra de terceros responsables.

  • En caso de pérdida total la indemnización es a valor real.

 

Exclusiones

  • Se excluye cualquier tipo de Responsabilidad Civil, pero especialmente en tránsito por su propio impulso.

  • Para los equipos usados, se excluyen las llantas.

  • Se excluyen trascabos, motoconformadoras, orugas y todo equipo de construcción.

  • Quedan excluidos todos los equipos que se renten o presten a terceros.

 

 

 

 

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